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TÍTULO IV
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 60.- Una asociación deportiva existente e inscrita
debidamente en el Registro de Asociaciones Deportivas, podrá transformarse
en una sociedad anónima deportiva, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Un acuerdo de la Asamblea General de Asociados que así lo
disponga, adoptado mediante el procedimiento de convocatoria a una
Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, especialmente celebrada
para el efecto, de acuerdo con sus estatutos.
b) El citado acuerdo deberá especificar que la sociedad anónima
deportiva que se constituya deberá asumir, íntegramente, los activos y los
pasivos de la asociación que se extingue.
c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se procederá a constituir
la sociedad anónima; para ello se seguirán el trámite y los requisitos
dispuestos en el Código de Comercio; pero se le agregará a la razón social
el calificativo de "deportiva" y se dejará consignado, en el pacto social,
lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo.
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