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ARTÍCULO 106.- Destínase al servicio directo o indirecto de la
educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración del
Instituto, tanto el llano de La Sabana como las construcciones y demás
instalaciones de propiedad pública que en él existen, con excepción de un
área de 19.114,7055 m2, con un frente por el Este a la calle cuarenta y
dos, de 149,10 mts, contados hacia el norte desde el punto donde está situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento y un fondo
por el Sur, de 128,75 mts en que se ubican los colegios Justo A. Facio y
Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.
El llano de La Sabana y sus construcciones e instalaciones comprenden
los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y
demás sitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta,
de la educación física y los deportes, ya sean nacionales, municipales, de
planteles públicos de enseñanza o de cualquier otra institución estatal,
se considerarán de utilidad pública y, en consecuencia, su destino no
podrá ser variado sino en virtud de una ley.
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