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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 1
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N° 7800

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

TÍTULO I

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Instituto serán Icoder.

El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.

Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular y de Costa Rica en general.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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