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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- La organización y el funcionamiento del Instituto se

regirá por el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, a propuesta del

Consejo Nacional.

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