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TÍTULO III
DEPORTE DE ALTA
COMPETICIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
21.—Para los efectos de esta ley, y en especial de este capítulo,
se establecen las siguientes definiciones:
a) Deporte de alta
competición: es aquel que, en su modalidad convencional y
paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de
confrontación, con garantía de máximo rendimiento y
competitividad en el ámbito nacional e internacional.
b) Deporte adaptado
para personas con discapacidad: es aquel deporte diseñado para personas
con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a esa
población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo,
con el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida
de la esencia misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte
paralímpico se realizarán según lo establezca el
Comité Paralímpico Internacional. Con respecto a las Olimpiadas
Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme lo establezca la
Organización Special Olympics
International (Olimpiadas Especiales Internacionales).
c) Deporte Recreativo:
es el deporte que se practica por placer y diversión, sin
intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y
la inclusión social.
(Así
reformado por el artículo 7° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)
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