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Artículo 29.—La Contraloría General de
la República fiscalizará el uso efectivo de los recursos girados
por el Estado y sus instituciones a los Comités, cualquier otra
federación o asociación deportiva o recreativa, así como a
cualquier sociedad anónima deportiva, los cuales deberán
presupuestar y liquidar dichos recursos ante la Contraloría General de
la República en un plazo de ley, sin perjuicio de los demás
requerimientos y controles que determine la citada Contraloría.
No podrán girarse a los Comités ni a ninguna
organización deportiva no gubernamental, asignaciones presupuestarias
globales que impidan o dificulten el control eficaz del uso de los recursos
públicos por parte de la Contraloría y la fiscalización en
el cumplimiento del proyecto, plan o programa por parte del Instituto, cuando
se trate de inversiones en obras o instalaciones deportivas.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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