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N° 7800
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN
JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
TÍTULO I
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Se crea el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante el Instituto,
como institución semiautónoma del Estado, con personalidad
jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Instituto
serán Icoder.
El fin primordial del Instituto es la promoción, el
apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del
deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las
personas habitantes de la República, actividad considerada de
interés público por estar comprometida la salud integral de la
población.
Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones,
programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la
participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte
y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio
adecuado, en consideración de ese interés público, que
permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de
las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular
y de Costa Rica en general.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)
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