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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º—El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación.

b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional.

c) Contribuir con el desarrollo de disciplinas de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado para las personas con discapacidad.

d) Garantizar el acceso y el uso en igualdad de condiciones de las personas a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.

e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

f) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa, que cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad para todas las personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y recreativos.

g) Velar por que en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista.

h) Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas con discapacidad y su proyección internacional.

i) Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazos del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud de la persona deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y los campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate.

j) Velar por que los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y las actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y publicados con antelación de seis meses, como mínimo, a la fecha de inicio y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en cuenta, al menos, los siguientes factores:

i) La homogeneidad.

ii) Las condiciones climáticas de los lugares donde se celebrarán.

iii) La armonía con la celebración de actividades comunales, cívicas y religiosas.

iv) Los deberes laborales de las personas trabajadoras.

v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio de Salud, en consideración a las personas deportistas y al público.

k) Velar por que, en los deportes de alto rendimiento y competición, los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente, dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo plazos la promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.

l) Fomentar la salud integral de la población, promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.

m) Promover y velar por que las empresas y los centros de trabajo reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en la calidad de vida de las personas trabajadoras.

n) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.

o) Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros, periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores del deporte, en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales, en los campos del deporte y la recreación.

p) Promover la inclusión de programas para personas con discapacidad, en los planes de trabajo de las organizaciones deportivas del país.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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