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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

TÍTULO III

DEPORTE DE ALTA COMPETICIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.—Para los efectos de esta ley, y en especial de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Deporte de alta competición: es aquel que, en su modalidad convencional y paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de confrontación, con garantía de máximo rendimiento y competitividad en el ámbito nacional e internacional.

b) Deporte adaptado para personas con discapacidad: es aquel deporte diseñado para personas con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a esa población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo, con el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida de la esencia misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte paralímpico se realizarán según lo establezca el Comité Paralímpico Internacional. Con respecto a las Olimpiadas Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme lo establezca la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).

c) Deporte Recreativo: es el deporte que se practica por placer y diversión, sin intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y la inclusión social.

(Así reformado por el artículo 7° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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