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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPÍTULO II

Comités Olímpico Nacional y Paralímpico Nacional

Artículo 23.—El Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son organizaciones independientes entre sí y sin fines de lucro e interés público, a las cuales el Estado costarricense les otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial están excluidos de la aplicación de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta.

Se reconoce la autonomía a los Comités y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo de los Comités, y por lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, para el caso del Comité Olímpico Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con el Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada o juegos paralímpicos. También, serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico Nacional la bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico Nacional serán de empleo exclusivo la bandera del Comité Paralímpico Internacional, así como todos sus distintivos y logos oficiales, incluyendo sus divisas sonoras. Ambos Comités serán los únicos autorizados en el territorio nacional para usarlos, cada uno en su ámbito de acción.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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