28
Artículo 28.—Se autoriza al Gobierno de la
República y a las instituciones autónomas para que, a solicitud
de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin
que pierda sus derechos laborales.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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