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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.—Se exoneran ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités.

Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los cuales han sido creados.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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