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ARTÍCULO 68.- ANULADO por Resolución
de la Sala Constitucional No.5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999;
adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10/08/1999, 09811
de las 15: 21 horas 14/12/1999, 07728 de las 14: 45 horas del 30/08/2000 y 8861-00 de las
14:30 horas del 11/10/2000.
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