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ARTÍCULO 73.- La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá, en
coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, las asociaciones y federaciones, un sistema de
atención médica y de control sanitario que garantice la seguridad y la
salud de los deportistas y les facilite el mejoramiento de su condición
física.
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