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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTÍCULO 73.- La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá, en

coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense del

Deporte y la Recreación, las asociaciones y federaciones, un sistema de

atención médica y de control sanitario que garantice la seguridad y la

salud de los deportistas y les facilite el mejoramiento de su condición

física.

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