CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los recursos que se encuentran en el Presupuesto de la República para
1998, destinados al financiamiento de la Dirección General de Educación Física y
Deportes, se girarán al Instituto. Dicha asignación de recursos deberá presupuestarse
anualmente, de manera sucesiva.
A partir de la vigencia de esta ley, los funcionarios de la Dirección General de la
Educación Física y Deportes pasarán a formar parte del Instituto, sin perjuicio de sus
derechos laborales, sin que por este cambio medie el pago de prestaciones legales por el
auxilio de cesantía. A partir de la vigencia de esta ley, el patrimonio de la Dirección
General de la Educación Física y Deportes pasará a formar parte del patrimonio del
Instituto.
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