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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Los recursos que se encuentran en el Presupuesto de la República para 1998, destinados al financiamiento de la Dirección General de Educación Física y Deportes, se girarán al Instituto. Dicha asignación de recursos deberá presupuestarse anualmente, de manera sucesiva.

A partir de la vigencia de esta ley, los funcionarios de la Dirección General de la Educación Física y Deportes pasarán a formar parte del Instituto, sin perjuicio de sus derechos laborales, sin que por este cambio medie el pago de prestaciones legales por el auxilio de cesantía. A partir de la vigencia de esta ley, el patrimonio de la Dirección General de la Educación Física y Deportes pasará a formar parte del patrimonio del Instituto.

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