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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- El Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Público, creado en la presente ley, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999.

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