ARTÍCULO 11.-
Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
a) Ejecutar las
políticas, los planes y programas necesarios para cumplir los fines del
Instituto, dentro de las atribuciones que le competen.
b) Coordinar la
ejecución del Plan nacional que regirá el deporte y la
recreación.
c) Fiscalizar que las
asociaciones deportivas, recreativas y sociedades anónimas deportivas se
adecuen a lo prescrito en esta ley y según los lineamientos de la
Contraloría General de la República en lo relativo a la
utilización de fondos públicos.
d) Aprobar cuando el
Instituto sea parte, los actos, contratos y convenios conducentes a obtener
financiamiento; y, en particular, aprobar los términos de las
negociaciones financieras y autorizar las garantías y compromisos que
deban adquirirse para concretarlas.
e) Nombrar a los
representantes del Instituto en los comités cantonales de deporte y
recreación y tener por acreditados a los demás.
f) Nombrar al Director
Nacional del Instituto y fijar su remuneración de conformidad con el
presupuesto aprobado por el Comité financiero y administrativo.
g) Otorgar la
representación nacional de un deporte a las federaciones deportivas que
cumplan con las condiciones señaladas en la presente ley.
h) Dar asistencia
técnica, administrativa y financiera a las federaciones y asociaciones
deportivas y recreativas, tanto convencionales como de deporte adaptado a
personas con discapacidad, al Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y a las
Olimpiadas Especiales Costa Rica, según lo determina el Plan.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 5° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019,
“Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de
las personas con discapacidad”)
i) Planificar las
necesidades en las instalaciones deportivas y recreativas suficientes y racionalmente
distribuidas, y promover la utilización óptima de las
instalaciones y el material destinados al deporte, la actividad física y
la recreación.
j) Autorizar al
Director Nacional para otorgar poderes y presentar las denuncias ante los
tribunales competentes, de comprobarse anomalías en el empleo de los
recursos que, con motivo de la presente ley, se asignen a asociaciones,
federaciones y cualquier otra entidad deportiva o recreativa.
k) Promover e impulsar
medidas de prevención, control y represión contra el dopaje en el
deporte; para ello, escucharán el criterio técnico de las
instituciones especializadas en esta materia.
l) Oficializar y
patrocinar en el territorio costarricense competencias deportivas de
carácter internacional.
m) Fijar condiciones
para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte; además,
promover y auspiciar la investigación científica en la materia
con el apoyo de las unidades del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el
Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro
organismo o entidad, nacional o extranjero.
n) Promover la
organización de competencias deportivas y actividades recreativas en
todos los niveles en el ámbito nacional, con la periodicidad que defina
el Plan.
o) Velar por que no exista violencia, racismo o cualquier forma
de discriminación contraria a la dignidad humana en espectáculos
deportivos y adoptar las medidas necesarias para prevenir comportamientos que
inciten a la violencia y al racismo.
Para tal efecto, el Instituto contará con el apoyo de
los organismos, las entidades y los ministerios de la Administración
central, descentralizada y municipal. En particular, dispondrá del
auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de esta función.
(Así reformado el inciso o)
anterior por el artículo 14 de la Ley contra la violencia y el
racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de agosto del 2020)
p) Adoptar las acciones
preventivas y combativas requeridas para garantizar la salud y seguridad de los
deportistas y aficionados en las instalaciones deportivas y sus inmediaciones.
Para tal efecto, podrá solicitar a los ministerios, los organismos y las
entidades públicas, tanto de la administración central,
descentralizada como municipal, el apoyo necesario. En casos extremos y
debidamente razonados, el Consejo Nacional podrá ordenar, con el auxilio
de los organismos o las entidades competentes, la modificación,
reconstrucción o adecuación necesarias de las instalaciones
deportivas o, incluso, el cierre para la práctica del deporte o la recreación,
mientras subsistan las condiciones que le originaron.
q) Aprobar los
convenios con entidades nacionales o internacionales, relacionadas con sus
objetivos.
r) Emitir criterio
respecto a la inversión pública que se requiere en materia de
infraestructura deportiva y recreativa. Para tales efectos, los proyectos que
se financien con los recursos públicos incluidos en los presupuestos
públicos, tanto del Gobierno central como de las entidades
descentralizadas y empresas públicas, para financiar la construcción,
el mejoramiento o mantenimiento de dicha infraestructura, podrán
consultarse previamente al Instituto, todo de conformidad con las normas
correspondientes del Código Municipal.
s) Dar por agotada la
vía administrativa.
t) Las demás
funciones que le otorguen la ley y los reglamentos.