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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- El Director Nacional estará subordinado al Consejo

Nacional y se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y

programas que aprueben el Consejo Nacional y el Congreso, representar al

Instituto en los actos oficiales, presentar al Consejo Nacional los

presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de

esta ley y los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y

disciplina del personal del Instituto.

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