24
Artículo 24.—Los Comités, una vez que
expresen su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el
párrafo segundo del artículo anterior, procederán a
registrar la Carta Olímpica y el Manual del Comité
Paralímpico Internacional, según sea el Comité Olímpico
Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en el
Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos, no
requerirá la aprobación previa del Instituto.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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