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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.—Los Comités, una vez que expresen su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo anterior, procederán a registrar la Carta Olímpica y el Manual del Comité Paralímpico Internacional, según sea el Comité Olímpico Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos, no requerirá la aprobación previa del Instituto.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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