27
Artículo 27.—Se autoriza a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que
otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se
considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje
no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales
estarán exentas de todo tipo de impuestos.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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