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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.—Se autoriza al Gobierno de la República y a las instituciones autónomas para que, a solicitud de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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