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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51- La asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias disciplinas deportivas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9787 del 19 de noviembre del 2019)

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