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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

ARTÍCULO 79.- Son competencia del Consejo los planes de construcción,

mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas para

el desarrollo del deporte para todos y de alta competición, así como los

planes tendientes a actualizar, en el ámbito de sus competencias, la

normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. Todo

proyecto, plano o diseño al igual que la construcción de instalaciones de

cualquier tipo destinadas a la educación física, al deporte y la

recreación, llevarán la aprobación del Instituto.

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