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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

ARTÍCULO 85.- Todas las instalaciones deportivas y recreativas

públicas construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta

administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva,

un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la

Recreación y dos del comité cantonal de deportes y recreación. Los

miembros de la Junta permanecerán en sus cargos durante el período

gubernamental de cuatro años, y podrán ser removidos por el Consejo, por

justa causa, según el reglamento de la presente ley.

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