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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- El régimen financiero y presupuestario del Instituto, el

de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles

financieros internos y externos, estarán sometidos a la Ley de

Administración Financiera de la República y la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República en lo aplicable a la naturaleza propia

del Instituto, en los términos del artículo anterior.

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