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ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al Consejo nacional las políticas globales de los
planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo.
b) Recomendar los proyectos de inversión y los presupuestos anuales
de carácter global, que serán ejecutados por el Consejo Nacional para el
ejercicio siguiente.
c) Conocer del informe anual de labores del Instituto y de la
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, con corte al 30 de
junio.
d) Conocer del Plan general del Instituto y los objetivos por
alcanzar en el ejercicio anual siguiente.
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de
los presentes.
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