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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Los programas de recreación del Plan nacional deben

propender a los siguientes fines:

a) Impulsar manifestaciones recreativas y de deporte para todos.

b) Propiciar la participación de sectores marginales, con problemas

sociales, de salud y otros, en las actividades recreativas.

c) Fomentar la integración de personas discapacitadas en las

manifestaciones recreativas.

d) Promover y fomentar las actividades recreativas en los lugares de

trabajo.

e) Propiciar y motivar actividades recreativas para la familia.

f) Rescatar los juegos tradicionales costarricenses, a nivel

nacional, regional y local.

g) Impulsar las actividades recreativas para las personas adultas,

adecuándolas a sus posibilidades individuales.

h) Promover la creación, el mantenimiento, uso y aprovechamiento de

las instalaciones y los recursos naturales para desarrollar proyectos

físico-recreativos de carácter comunal.

i) Procurar la creación de asociaciones que tengan por objeto

promover actividades recreativas y de deporte para todos.

j) Promover la formación y capacitación de líderes en el campo de la

recreación, mediante planes y programas sistemáticos del Instituto y de

coordinación interinstitucional.

k) Promover, fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo

del tiempo libre.

l) Apoyar el mantenimiento e incremento de parques de recreación y el

entorno natural en todo el país.

m) Otros que esta ley le confiere.

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