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ARTÍCULO 20.- Los programas de recreación del Plan nacional deben
propender a los siguientes fines:
a) Impulsar manifestaciones recreativas y de deporte para todos.
b) Propiciar la participación de sectores marginales, con problemas
sociales, de salud y otros, en las actividades recreativas.
c) Fomentar la integración de personas discapacitadas en las
manifestaciones recreativas.
d) Promover y fomentar las actividades recreativas en los lugares de
trabajo.
e) Propiciar y motivar actividades recreativas para la familia.
f) Rescatar los juegos tradicionales costarricenses, a nivel
nacional, regional y local.
g) Impulsar las actividades recreativas para las personas adultas,
adecuándolas a sus posibilidades individuales.
h) Promover la creación, el mantenimiento, uso y aprovechamiento de
las instalaciones y los recursos naturales para desarrollar proyectos
físico-recreativos de carácter comunal.
i) Procurar la creación de asociaciones que tengan por objeto
promover actividades recreativas y de deporte para todos.
j) Promover la formación y capacitación de líderes en el campo de la
recreación, mediante planes y programas sistemáticos del Instituto y de
coordinación interinstitucional.
k) Promover, fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo
del tiempo libre.
l) Apoyar el mantenimiento e incremento de parques de recreación y el
entorno natural en todo el país.
m) Otros que esta ley le confiere.
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