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CAPÍTULO VIII
Declaratoria de
utilidad pública del comité olímpico,
comité
paralímpico y las asociaciones deportivas
y recreativas
(Así
modificada su denominación por el artículo 14 de la ley N° 9739
del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al
deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)
Artículo
58.—La solicitud de declaratoria de utilidad pública que haga el
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica, una asociación deportiva o
recreativa debe ser presentada por su representante legal ante el Consejo, con
los requisitos que para el efecto establezca el reglamento de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 15 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)
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