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ARTÍCULO 61.- Reconócese el derecho de los particulares de constituir
sociedades anónimas, a las cuales agregarán, en su nombre o razón social,
el calificativo de "deportiva" o "deportivo"; asimismo, el derecho de
tramitar su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, todo
de conformidad con el Código de Comercio.
Los derechos, impuestos y timbres que se pagan por la constitución de
sociedades anónimas y modificaciones del pacto social y demás
inscripciones, así como por honorarios notariales, cuando se trate de
sociedades deportivas, se reducirán todos a una cuarta parte.
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