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ARTÍCULO 62.- Una sociedad anónima deportiva constituida ya sea por
creación o por transformación de una Asociación inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas, asumirá plenamente los derechos y las
obligaciones legales y deportivas, incluyendo las de carácter federativo
que puedan corresponderle a la asociación transformada o a la asociación
que le cedió los derechos de participación en campeonatos y competencias
deportivas o recreativas, en general, que expresamente se les reconoce.
Los activos de las sociedades anónimas deportivas en general estarán
exentos del pago del impuestos sobre los activos, dispuesto en el artículo
73 de la Ley del impuesto sobre la renta y estarán afectos al pago de este
impuesto, calculado sobre sus utilidades anuales con una tarifa única del
diez por ciento (10%).
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