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ARTÍCULO 70.- El tribunal administrativo de conflictos deportivos
estará integrado por cinco profesionales en derecho, escogidos del Consejo
Nacional, quienes deberán tener al menos cinco años de incorporados al
Colegio de Abogados y, preferiblemente, haber desempeñado cargos en la
administración de justicia como jueces.
Vía reglamento que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, se regulará todo lo referente a la
organización y el funcionamiento del tribunal. Sus miembros serán
remunerados mediante el sistema de dietas y sus decisiones se adoptarán
por mayoría absoluta.
En todo lo referente al procedimiento administrativo, se aplicará,
supletoriamente, el libro II de la Ley General de la Administración
Pública. El reglamento aludido en el párrafo anterior, establecerá, no
obstante, plazos de audiencia, tramitación y resolución más breves que los
contenidos en el citado libro en consideración a la naturaleza de la
materia deportiva y la necesidad de que se cumpla con el principio de
celeridad procesal respecto del principio del debido proceso.
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