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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTÍCULO 75.- Todo deportista que practique deporte federado de alto

rendimiento, deberá contar con carné de salud extendido por las unidades

de medicina del deporte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Instituto establecerá un programa conducente a asegurar a los

atletas y deportistas que, por su condición económica o la de la

organización que los agrupa o patrocina, no puedan asumir el costo del

seguro.

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