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ARTÍCULO 85.- Todas las instalaciones deportivas y recreativas
públicas construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta
administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva,
un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y dos del comité cantonal de deportes y recreación. Los
miembros de la Junta permanecerán en sus cargos durante el período
gubernamental de cuatro años, y podrán ser removidos por el Consejo, por
justa causa, según el reglamento de la presente ley.
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