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CAPÍTULO III
CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 91.- En materia de fondos públicos, la Contraloría General
de la República realizará la fiscalización correspondiente, tanto de los
fondos recibidos por el Instituto, como de los que hayan sido girados al
Comité Olímpico, las federaciones, las asociaciones o los grupos
deportivos y recreativos y las sociedades anónimas deportivas.
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