TRANSITORIO V.- Durante los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta ley, el
Consejo Nacional podrá realizar una reorganización interna, procurando conservar a los
empleados actuales hasta donde le sea posible y convenga al interés público. Aquellos
empleados de los cuales sea necesario prescindir o quienes soliciten el cese de la
relación laboral, previa aprobación del Consejo Nacional, obtendrán el pago de los
derechos laborales, conforme a lo indicado en el Código de Trabajo.
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