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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Durante los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional podrá realizar una reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales hasta donde le sea posible y convenga al interés público. Aquellos empleados de los cuales sea necesario prescindir o quienes soliciten el cese de la relación laboral, previa aprobación del Consejo Nacional, obtendrán el pago de los derechos laborales, conforme a lo indicado en el Código de Trabajo.

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