Transitorio VII- La conformación del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación será de siete integrante s para el funcionamiento
normal, hasta tanto no se incorporen las personas integrantes de los incisos e)
e i) del artículo 8 de la Ley N.º 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998, reformada
por la Ley N.º 9739, Reformas para la Inclusión al Deporte y la Recreación
de las Personas con Discapacidad.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, que se incorpora mediante el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.º
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30
de abril de 1998, será nombrada e incorporada el 15 de enero de 2021.
La persona integrante del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, que se incorpora mediante el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.º
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de
abril de 1998, será nombrada e incorporada dentro de los seis meses posteriores
a la entrada en vigencia de esta ley.
(Así adicionado por
el artículo 1° de la ley N° 9793 del 2 de diciembre de 2019)
|