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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTÍCULO 9.- En caso de renuncia o ausencia definitiva o temporal por

el plazo definido en el reglamento, de los integrantes del Consejo

mencionados en los incisos d) a g) del artículo anterior, este órgano, por

acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca de la

situación, invitará a la organización o entidad representada por el

miembro saliente a presentar una terna ante el Consejo de Gobierno para lo

que corresponda.

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