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ARTÍCULO 9.- En caso de renuncia o ausencia definitiva o temporal por
el plazo definido en el reglamento, de los integrantes del Consejo
mencionados en los incisos d) a g) del artículo anterior, este órgano, por
acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca de la
situación, invitará a la organización o entidad representada por el
miembro saliente a presentar una terna ante el Consejo de Gobierno para lo
que corresponda.
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