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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.

(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 10187 del 4 de mayo del 2022, “Declaratoria de interés público y promoción de la enseñanza del ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense”)

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