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Artículo 17- De conformidad con la
legislación vigente, la enseñanza de la educación
física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes
públicos y privados, en los niveles de educación preescolar,
educación general básica, educación diversificada,
educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente,
se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como
actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo
integral de las personas estudiantes.
(Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 10187 del 4 de mayo
del 2022, “Declaratoria de
interés público y promoción de la enseñanza del
ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense”)
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