Artículo 25.—Los Comités, cada uno
dentro de sus ámbitos de acción y especificidad, tendrán
las siguientes competencias, junto con las federaciones y asociaciones de
representación nacional e internacional vinculadas a cada uno de ellos:
a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de
Costa Rica en los Juegos Olímpicos y eventos del ciclo de Juegos
Paralímpicos, además del resto de juegos patrocinados y
reconocidos por los Comités Olímpico Internacional o
Paralímpico Internacional, según corresponda.
b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y
federaciones afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la
participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por los
Comités Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional
y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren,
de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos
Comités.
c) Colaborar en la preparación y el estímulo
de la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos, según corresponda a cada Comité.
d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico y los
del Movimiento Paralímpico, según corresponda a cada
Comité.
e) Denegar la inscripción de los atletas que no
reúnan los requisitos establecidos por la Carta Olímpica o el
Comité Olímpico Internacional, cuando corresponda al
Comité Olímpico y, para el caso específico del
Comité Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que
consten en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional.
f) Cada Comité deberá coordinar, con el
Instituto, el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada
entidad y el logro de mejores resultados para el deporte nacional, dentro del
rango de acción respectivo y según la especificidad de los
Comités.
g) Las demás competencias que definan sus propios
estatutos y las normas a las que esté sujeto.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)