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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta ley, las federaciones

deportivas son consideradas de segundo grado y ostentan la representación

de un deporte a nivel nacional. Deberán ceder a sus deportistas cuando

sean requeridos para integrar una selección nacional cuando esta se

prepare o represente a Costa Rica en actividades oficiales.

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