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ARTÍCULO 71.- Los plazos de prescripción o caducidad de la acción,
establecidos en la legislación laboral, civil o mercantil, según el caso,
se interrumpen con la presentación del conflicto deportivo ante el
tribunal y comenzarán a correr a partir de la firmeza de su resolución,
debidamente notificada para acudir a la vía judicial, si correspondiere.
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