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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

ARTÍCULO 71.- Los plazos de prescripción o caducidad de la acción,

establecidos en la legislación laboral, civil o mercantil, según el caso,

se interrumpen con la presentación del conflicto deportivo ante el

tribunal y comenzarán a correr a partir de la firmeza de su resolución,

debidamente notificada para acudir a la vía judicial, si correspondiere.

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