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ARTÍCULO 79.- Son competencia del Consejo los planes de construcción,
mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas para
el desarrollo del deporte para todos y de alta competición, así como los
planes tendientes a actualizar, en el ámbito de sus competencias, la
normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. Todo
proyecto, plano o diseño al igual que la construcción de instalaciones de
cualquier tipo destinadas a la educación física, al deporte y la
recreación, llevarán la aprobación del Instituto.
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