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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de la Educación Física, del Deporte y la Recreación, mediante certificación del asiento respectivo y sus modificaciones o las que por cualquier motivo aparezcan con el plazo vencido o la inscripción caduca, podrán reinscribirse dentro de los dos años posteriores a la fecha de vigencia de esta ley, con la certificación referida, siempre que la autoridad política de su domicilio informe que dicha asociación está funcionando. Previo a su inscripción, el Consejo podrá requerir que se modifiquen los estatutos en lo pertinente, conforme a la presente ley.

Vencido el plazo referido, dejarán de tener vigencia las asociaciones ya inscritas que no se hubieren reinscrito, salvo que hubieren iniciado, durante ese término, las diligencias de reinscripción, sin perjuicio de una nueva constitución, de acuerdo con esta ley. Una vez solicitada la reinscripción, para todos los efectos legales la asociación se tendrá como vigente. Las asociaciones, cuya inscripción se encuentre pendiente en el Registro de Asociaciones de la Dirección al entrar en vigencia esta reforma de ley, podrán ser retiradas de esa oficina, sin devolución de suma, a fin de inscribirlas en el Registro de Asociaciones del Registro Público y podrán ser pasadas a este Registro, con el mismo fin, por la citada oficina, cancelando el asiento de presentación.

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