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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Los miembros del primer Consejo Nacional durarán en sus cargos dos años, a fin de que se consolide la estructura del Congreso Nacional, en lo relativo a las recomendaciones en asuntos de su competencia.

Rige a partir del 1º de agosto de 1998.

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