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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8
Normativa - Ley 7800 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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Transitorio VIII- El Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica entrará en funciones el 15 de enero de 2021 . Mientras no haya entrado en funciones el Comité Paralímpico Nacional, será el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica el que ejerza las funciones y administre los dineros dispuestos en esta ley, incluyendo la coordinación de todo lo relativo a la participación de Costa Rica en los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020; el Comité deberá rendir cuentas de lo actuado en pro del deporte paralímpico.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9793 del 2 de diciembre de 2019)

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