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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 8.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional del deporte y la

recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente

manera:

a) El Ministro o el Viceministro que tenga a su cargo la cartera del

Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.

b) El Ministro o el Viceministro de Educación.

c) El Ministro o el Viceministro de Salud.

d) Un representante del Comité Olímpico Nacional.

e) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de

representación nacional participantes en el Congreso.

f) Un representante de las universidades que imparten la carrera de

Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que,

para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.

g) Un representante de los comités cantonales de deportes

participantes en el Congreso.

Los miembros del Consejo referidos en los incisos d), e) y g) del

presente artículo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las

ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos

correspondientes.

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse en La Gaceta.

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos cuatro años y podrán

ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los Ministros o

Viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de

sus cargos.

Los integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto

igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto

Nacional de Aprendizaje. El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro

sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En

este último caso, sus miembros solamente tendrán derecho a que se les

remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un

Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. En las ausencias del

Presidente y el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el

Prosecretario, según el caso.

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