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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

TÍTULO II

EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 16.- La educación física de niños y jóvenes de uno u otro

sexo, recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la

atención preferente del Estado por medio del Ministerio de Educación

Pública y estará sometida a su vigilancia, programación y reglamentación.

El contenido y la metodología tendrán carácter integral: formativo, de

salud, de socialización, cognoscitivo y otros.

En esta materia son funciones del Ministerio de Educación Pública:

a) Formular los programas de educación física en preescolar, primaria

y secundaria.

b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y

didácticos en la ejecución de los programas de Educación Física.

c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en

coordinación con el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación.

d) Colaborar en la elaboración del Plan nacional anual de la

Educación Física.

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