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CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DE SELECCIONES NACIONALES
Y DELEGACIONES OLÍMPICAS
ARTÍCULO 35.- En colaboración con asociaciones y federaciones de
representación nacional, el Instituto creará una Comisión permanente de
selecciones nacionales, que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su aprobación final los
planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados
por las respectivas federaciones deportivas.
b) Coordinar con las autoridades gubernamentales la ayuda necesaria
para el cumplimiento de las tareas de las selecciones nacionales.
c) Mantener contacto permanente con las Juntas Directivas de las
asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional.
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