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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DE SELECCIONES NACIONALES

Y DELEGACIONES OLÍMPICAS

ARTÍCULO 35.- En colaboración con asociaciones y federaciones de

representación nacional, el Instituto creará una Comisión permanente de

selecciones nacionales, que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes

funciones:

a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su aprobación final los

planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados

por las respectivas federaciones deportivas.

b) Coordinar con las autoridades gubernamentales la ayuda necesaria

para el cumplimiento de las tareas de las selecciones nacionales.

c) Mantener contacto permanente con las Juntas Directivas de las

asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional.

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