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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTÍCULO 44.- Para ostentar la representación nacional, las

federaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que para tal efecto

determine el reglamento de esta ley. Además, durante el ejercicio de su

representación, deberán demostrar el cumplimiento de lo siguiente:

a) Fiscalizar que su disciplina deportiva se practique de conformidad

con la reglamentación técnica emitida por la Federación deportiva

internacional o el Comité Olímpico Internacional, según el caso.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios de

preparación y participación de las selecciones nacionales de su disciplina

deportiva, de conformidad con la presente ley.

c) Canalizar los recursos que el Estado destine a la promoción de su

disciplina deportiva.

d) Representar a Costa Rica en las actividades y competencias

deportivas oficiales de carácter internacional, en su respectiva

disciplina.

e) Fiscalizar y organizar las competencias oficiales nacionales de

carácter profesional o no profesional de su disciplina deportiva.

f) Llevar, además de los libros dispuestos en esta ley para las

asociaciones de primer grado, según el capítulo V del título III de esta

ley, un libro donde consten los reglamentos y los acuerdos permanentes de

la asociación.

g) Las demás que le señalen la presente ley y los reglamentos

respectivos.

Para evitar conflictos con las federaciones internacionales, el

Consejo podrá revocar, en coordinación con el Comité Olímpico la

representación de un deporte en el nivel nacional con representación

internacional, cuando compruebe el incumplimiento de las obligaciones y

funciones que esta ley le asigna.

En caso de que a una federación le sea revocada la representación de

un deporte en el nivel nacional, este perderá el derecho a denominarse con

cualquiera de los nombres indicados en el artículo 48 de esta ley, y

deberá proceder, en el plazo que establezca el reglamento de esta ley, a

su correspondiente sustitución.

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