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CAPÍTULO VIII
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL
COMITÉ OLÍMPICO Y LAS ASOCIACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 58.- La solicitud de declaratoria de utilidad pública que
haga el Comité Olímpico o una asociación deportiva, debe ser presentada
por su representante legal ante el Consejo, con los requisitos que para el
efecto establezca el reglamento de esta ley.
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